Fiesta de Sant Bult declarada Bien de Relevancia Local Inmaterial
RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara bien de relevancia local inmaterial las Fiestas del Sant Bult de València.
Antecedentes de hecho
Primero. Mediante escrito de la asociación Hogar Escuela del Sant Bult de València se solicita el reconocimiento como bien inmaterial de relevancia local de las Fiestas del Sant Bult de València, describiendo esta tradición y/o creación artística, sus orígenes, así como las referencias espaciales y temporales a las que se asocia, destacando los valores patrimoniales que incorpora, que motivan su reconocimiento e inclusión en esta categoría protectora.
Segundo. Desde la Comisión Técnica para el Estudio e Inventario del Patrimonio Inmaterial y los Servicios Técnicos se informa favorablemente
la propuesta, en los términos en que se ha sometido a la evaluación patrimonial de este centro directivo, estableciéndose en consonancia con los valores detectados las medidas que aseguran su pervivencia, estudio y puesta en valor.
Fundamentación jurídica
I. Esta Conselleria resulta competente para resolver el presente expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, el artículo 56 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y el artículo 4 del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria
de Educación, Cultura y Deporte.
II. El artículo 1.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, establece que forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de bienes inmateriales del patrimonio etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana.
III. Los artículos 15.5. 55, 56 y 57 de la ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, establece que se incluirán en la sección quinta del Inventario general del patrimonio cultural valenciano, con la calificación de bienes inmateriales de relevancia local, aquellas
creaciones, conocimientos, prácticas, técnicas, usos y actividades más representativas y valiosas de la cultura y las formas de vida tradicionales
valencianas. Igualmente se incluirán los bienes inmateriales que sean expresiones de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
IV. El informe emitido por los servicios técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural, de fecha 13.07.2022, propone la protección cultural como bien de relevancia local inmaterial para esta manifestación singular, enraizada y querida por los vecinos del barrio de la Xerea de València, quedando definido este bien inmaterial por el anexo que acompaña esta resolución.
Vistos los anteriores hechos y fundamentos de derecho y en aquello que es materia de la competencia de esta Conselleria, resuelvo:
Primero
Declarar bien de relevancia local inmaterial las Fiestas del Sant Bult de València, de conformidad con la descripción del mismo que figura
en el anexo que se adjunta a la presente resolución en atención a los valores destacados que incorpora, e inscribirlo en la sección quinta del Inventario general del patrimonio cultural valenciano.
Segundo
La protección de las Fiestas del Sant Bult de València como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las siguientes medidas:
a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y documentación con criterios científicos.
b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su protección y preservación.
c) Velar por el normal desarrollo y la pervivencia de esta manifestación cultural, así como tutelar la conservación de sus valores tradicionales
y su transmisión a las generaciones futuras.
d) La gestión del patrimonio cultural protegido por esta declaración, corresponde a la asociación Hogar Escuela del Sant Bult de València.
Cualquier cambio que exceda el normal desarrollo de los elementos que forman esta manifestación cultural deberá comunicarse a la
dirección general competente en materia de patrimonio cultural para su evaluación e informe, en su caso, y la modificación de la presente resolución, en orden a su constancia en el Inventario general del patrimonio cultural valenciano.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura
y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 9 de enero de 2023.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte: Raquel Tamarit Iranzo.